ESTRUCTURA GENERAL DE UN EIA

Dado que el EIA es un instrumento de gestión de carácter preventivo, el EsIA, como documento técnico que se incluye en el procedimiento administrativo general de la EIA, será de tipo prospectivo.
Como se sabe el EsIA es el documento técnico, de carácter interdisciplinar, que incorporado en el procedimiento de la EIA, esta destinado a predecir, identificar, valorar y corregir, las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida y su entorno.
Formando parte del EIA, es el documento técnico que debe presentar el titular del proyecto, y sobre la base del que se produce la Declaración o Estimación de Impacto Ambiental. Este estudio deberá identificar, describir y valorar de manera apropiada, y en función de las particularidades de cada caso concreto, los efectos notables previsibles que la realización del proyecto produciría sobre los distintos aspectos ambientales.
En conclusión, el EsIA es un elemento de análisis que interviene de manera esencial en cuanto a dar información en el procedimiento administrativo que es la EIA y que culmina con la Declaración de Impacto Ambiental(DIA).
Las fases por la que se desarrolla el EsIA incluido en la EIA, se sintetizan en las siguientes líneas:
  • Análisis del proyecto y sus alternativas, con el fin de conocerlo en profundidad.
  • Definición del entorno del proyecto y posterior descripción y estudio del mismo.
  • Es la fase de búsqueda de información y diagnostico, consistente en la recogida de la información necesaria y suficiente para comprender el funcionamiento de medio sin proyecto, las causas históricas que lo ha producido y la evaluación previsible si no se actúa.
  • Previsiones de los efectos que el proyecto generara sobre el medio. En esta fase desarrollaremos una primera aproximación al estudio de acciones y efectos, sin entrar en detalles.
  • Identificación de las acciones potencialmente impactantes.
  • Identificación de los factores del medio potencialmente impactados.
  • Identificación de relaciones causa-efecto entre acciones del proyecto y factores de medio. Elaboración de la matriz de Importancia y valoración cualitativa del impacto.
  • Predicción de la magnitud del impacto sobre cada factor.
  • Valoración cuantitativa del impacto ambiental, incluyendo transformación de medidas de impactos en unidades inconmensurables a valores conmensurables de calidad ambiental, y suma ponderada de ellos para obtener el impacto total.
  • Definición de las medidas correctoras, precautorias y compensatorias y del programa de vigilancia ambiental, con el fin de verificar y estimar la operatividad de aquellos.
  • Procesos de participación publica, tanto de particulares como agentes sociales y organismos interesados.
  • Emisión del informe final.
  • Decisión del órgano competente.
Las seis primeras corresponden a la valoración cualitativa, y en especial, la segunda mitad.
Las fases siete, ocho nueve corresponden a la valoración cuantitativa.
Las nueve primeras fases corresponden al EsIA.
Las fases diez y doce no corresponden propiamente al EsIA, sino que forman parte del proceso de la EIA, aunque al estar íntimamente ligadas a aquel, las consideramos incluidas en su estructura.
Obviando las fases siete, ocho y nueve, nos encontramos ante una Evaluación Simplificada.
El conjunto de las doce fases nos conduce a la Evaluación Detallada(EIA Detallada).
A continuación pasaremos a detallar cada anteriormente mencionada:

Estructura General de la EIA
(TOMADO DE GUIA METODOLOGICA PARA LA EIA)

  • PROCESO TIPICO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL:
  • Un proceso típico de evaluación de impacto ambiental debe cumplir con las siguientes etapas:
    • Determinación de los criterios de protección ambiental que sustentan la exigencia.
    • Marco legal que identifica con claridad las actividades sujetas al proceso de evaluación de impacto ambiental.
    • Elaboración de términos de referencia para la elaboración y calificación de los Estudios de Impacto Ambiental.
    • Elaboración y presentación del Estudio de Impacto Ambiental incluyendo la consulta con las poblaciones potencialmente afectadas por el proyecto.
    • Audiencia pública y otros mecanismos de participación ciudadana.
    • Revisión y decisión sobre el Estudio de Impacto Ambiental. La Licencia Ambiental.
    • Control y monitoreo del Plan de Manejo Ambiental y cumplimiento de las medidas de mitigación del Estudio de Impacto Ambiental.
    En suma un proceso típico de evaluación de impacto ambiental recorre una serie de etapas que se pueden resumir en:
  • Identificación y clasificación (sreening):
  • En la etapa de identificación y clasificación, sea por mandato de la ley a través del sistema de listas, usando el criterio de riesgos o por decisión de la autoridad competente, se debe asimilar el proyecto sometido al proceso de evaluación del impacto ambiental, a alguna de las categorías de clasificación. En la legislación peruana, solo algunos Ministerios han planteado distintas categorías de clasificación diferentes, en función a distintas consideraciones:
    -MITINCI: En su reglamento ambiental para la industria manufacturera establece dos categorías: Declaración de impacto ambiental para proyectos que no representan riesgo ambiental; y un estudio de impacto ambiental para los proyectos cuyo riesgo sea significativo.
    - Ministerio de Pesquería :También establece dos categorías :Declaración de impacto ambiental para el procesamiento artesanal y ampliación de operaciones que no implique riesgos contenidos en el reglamento ambiental pesquero mientras que se requerirá un estudio de impacto ambiental para actividades como la extracción comercial a mayor escala, procesamiento industrial, ampliación de capacidad de producción, incremento de flota, etc.
    -Actividades de hidrocarburos: El reglamento ambiental define dos categorías: Estudio de impacto ambiental preliminar y el Estudio del Impacto Ambiental. Es la propia norma la que determina para que actividades se realiza el primer caso o el segundo.
    -Actividad minera: En su reglamento ambiental no establece distintas categorías de análisis ambiental, limitándose a exigir estudio de impacto ambiental.
  • Preparación y análisis (scoping):
  • En la etapa de preparación y análisis, las normas ambientales sectoriales han optado por la definición previa de términos de Referencia para la preparación de los estudios de impacto ambiental, a diferencia de lo que, por ejemplo, ha planteado el antes referido Proyecto de Ley del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental el cual, en su artículo 7 al referirse a la solicitud de certificación ambiental, indica que está debe ir acompañada de una propuesta de clasificación en función a las categorías que el mismo proyecto reconoce y de una propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental, de ser el caso.
    Calificación y decisión:
    Esta etapa se encuentra a cargo de las autoridades competentes la que, de acuerdo al artículo 51 del Decreto Legislativo Nº757 (DL Nº757, Ley Marco para el crecimiento de la inversión privada), es la autoridad sectorial correspondiente a la actividad sujeta a la presentación del estudio de impacto ambiental. Ello ha originado diferencias respecto a los procedimientos y plazos para la calificación y aprobación de los estudios de impacto ambiental entre los distintos Ministerios que cuentan con dicha exigencia, lo que resulta especialmente perjudicial en la regulación de impactos transectoriales.
    Presentamos algunos cuadros donde se ilustra las diferencias de procedimientos y plazos que originan dificultades para un tratamiento integral del proceso de evaluación de impacto ambiental.
    Fase de control y seguimiento:
    La etapa de control y seguimiento ha merecido también un trato desigual en la legislación ambiental sectorial vigente, salvo el caso de las actividades de hidrocarburos en donde la evaluación del comportamiento está a cargo de una autoridad distinta a la que otorgó el derecho de aprovechamiento, en los demás casos el control y seguimiento corresponde al mismo Ministerio que regula la actividad, aunque algunos casos esta función se ha encargado, y no delegado, a las empresas de auditoría e inspectoría.
    Observación:
    La fase de screening se encuentra presente en el Reglamento Ambiental para la Industria Manufacturera que reconoce, en función al riesgo de la actividad, la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental.
    La fase de scoping se encuentra regulada a través de las Guías para elaborar Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía y Minas. Estos elementos ya existentes constituyeron una buena base para regular de manera integral el proceso de evaluación de impacto ambiental.